A- de 2021
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá D.C.
La controversia entre los despachos judiciales involucrados se originó en el trámite de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto por Colpensiones pretendiendo la nulidad de un acto administrativo propio a través del cual reconoció una pensión de vejez.
Tras comprobar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo, la Sala Plena de la Corporación dirimió el presente conflicto negativo entre jurisdicciones declarando que corresponde a la Subsección E, Sección Segunda, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, conocer el proceso administrativo mencionado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo entre jurisdicciones suscitado entre la Subseccion E, Seccion Segunda, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado 8o Laboral del Circuito de Bogota, en el sentido de DECLARAR que corresponde a la Subseccion E, Seccion Segunda, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca conocer el proceso iniciado por la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- en contra de Roberto Martinez Ocampo y la EPS SURA, de acuerdo con las consideraciones del presente auto.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-296 a la Subseccion E, Seccion Segunda, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para lo de su competencia y para que comunique la presente decision al Juzgado 8o Laboral del Circuito de Bogota y a los sujetos procesales dentro del proceso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.